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La SC del TSJ anuló el literal “h” del artículo 56, el cardinal “12” del artículo 95 y el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la sentencia No. 07 dictada el 29 de enero de 2013 en el expediente 2005-1315. (Vid. Gaceta Oficial 40.127 del 12 de marzo de 2013).

El Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial 6.097 Extraordinario de 25 de marzo de 2013, el Decreto Presidencial 9.430 mediante el cual dictó el Arancel de Aduanas.

El Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia publicó en la Gaceta Oficial 40.115, correspondiente al 21 de febrero de 2013, la Resolución mediante la cual estableció la constitución formal de los Comités ciudadanos de control policial a nivel estadal y municipal.

El Ministerio para Vivienda y Hábitat publicó en la Gaceta Oficial 40.115, correspondiente al 21 de febrero de 2013, la Resolución 11 mediante la cual dictó las Normas referentes a la formulación e implantación de políticas que permiten favorecer modalidades de pago, financiamiento y créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la construcción, autoconstrucción, adquisición, mejora y ampliación de viviendas. Limitó a un 10% el monto máximo de la cláusula penal.

Fue publicado en la Gaceta Oficial 40.112, correspondiente al 18 de febrero de 2013, el Decreto Presidencial 9.386, mediante el cual fue dictada la reforma parcial del Reglamento de la Ley de alimentación para los trabajadores.

El Consejo Nacional de Universidades publicó en la Gaceta Oficial 40.111, correspondiente al 15 de febrero de 2013, un acuerdo mediante el cual fijó los días hábiles para ese Consejo durante el año 2013, a los efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (cómputo de términos y plazos).

Sentencia No. 2 de 9 de enero de 2013, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 2012-1358, contentivo de la solicitud de interpretación del artículo 231 de la Constitución de la República.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Enero/02-9113-2013-12-1358.html

Para formalizar el pago los arrendatarios y propietarios tienen que ingresar a la página web de la institución estatal.

EL UNIVERSAL

viernes 7 de diciembre de 2012 04:25 PM

Caracas.- A partir de este viernes, cerca de 30.000 arrendatarios que cancelan sus alquileres en los tribunales de consignación de la República, podrán pagarlos a través del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), informó la superintendente, Ana Marina Rodríguez.

Para formalizar el pago, los arrendatarios, el arrendador y las empresas inmobiliarias deben ingresar a la página web del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat ingresar al link del Savil ubicado en la parte derecha. Posteriormente, deberán crear un usuario, una clave y registrarse.

Tanto los arrendatarios como el arrendador tendrán la posibilidad de ingresar todos sus datos personales, así como la información sobre el apartamento, casa, habitación o anexo. El Savil emitirá un código de afiliación que será utilizado permanentemente por los usuarios.

Rodríguez destacó que el sistema permitirá que aquellos arrendatarios que no han podido hacer efectivo los pagos de los cánones de alquiler, se pongan al día y emitan su estado de solvencia a través de este sistema, creado por la Sunavi y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), indicó AVN.

Fuente: http://www.eluniversal.com/economia/121207/inquilinos-que-cancelaban-en-tribunales-ya-pueden-pagar-por-el-banavih

 

La Sala Constitucional con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, interpretó el contenido del artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con un planteamiento formulado por el Magistrado de la Sala de Casación Civil, Carlos Oberto Vélez, de permanecer en el ejercicio del cargo hasta que la Asamblea Nacional designe un nuevo Magistrado que ocupe su vacante.

Al respecto dictaminó la Sala Constitucional que el lapso contenido en la referida disposición constitucional es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado, la cual debe ser llenada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Como se recordará el artículo 264 de la Carta Magna establece en su encabezamiento, que “los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años”.

Por su parte el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “En caso de falta absoluta de un magistrado o magistrada, la Asamblea Nacional procederá a la designación por un nuevo período de doce años, según el procedimiento que preceptúa esta Ley. Mientras se hace la designación, la falta absoluta será suplida, temporalmente, por el o la suplente correspondiente”.

Asimismo se desprende de la sentencia de la Sala Constitucional que se desaplica, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición contenida en el artículo 10 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial n° 37.942 del 20 de mayo de 2004, en relación con el período de los magistrados designados para llenar las vacantes absolutas ocurridas antes de la culminación del período constitucional de doce (12) años. En consecuencia, los Magistrados designados bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, permanecerán en el ejercicio de sus cargos por el lapso contemplado en el artículo 264 de la Constitución.

El presente caso tuvo su origen cuando la Sala Plena remitió a la Secretaría de la Sala Constitucional una comunicación dirigida por el magistrado Carlos Oberto Vélez, a los demás integrantes de este Máximo Tribunal al esgrimir «la posible existencia de antinomia entre el contenido del artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem”, en relación con el planteamiento realizado por este último.

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9519

Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1701-61212-2012-12-1259.html

En el fallo se afirma que el período de doce años para el cual son nombrados los miembros del máximo juzgado es «improrrogable» y que fue cuando éste vence se produce «una falta absoluta» que debe ser cubierta por sus suplentes.

JUAN FRANCISCO ALONSO| EL UNIVERSAL

jueves 6 de diciembre de 2012 04:04 PM

Caracas.- Los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuyos períodos expiran el próximo 27 de diciembre deberán abandonar ese día los despachos que han ocupado a lo largo de estos años, los cuales serán ocupados temporalmente por sus suplentes.

La orden la giró la Sala Constitucional, instancia que estudió de oficio los escenarios contradictorios que abrían los artículos 42 y 47 de la Ley que regula al máximo juzgado y los cuales fueron discutidos en la última reunión plenaria del organismo a solicitud de uno de los magistrados cuyo mandato está por vencerse. La primera norma establece que los miembros del Alto Tribunal deberán permanecer en sus puestos hasta que la Asamblea Nacional nombre a sus sustitutos, mientras que la segunda fija que las vacantes absolutas de estos funcionarios serán cubiertas por sus suplentes.
En el dictamen, redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, se afirma el período de doce años para el cual son elegidos los magistrados del TSJ es «improrrogable» y que cuando éste se cumple «se produce una falta absoluta».

La Sala también se deja en claro que los funcionarios que pasarán a retiro este año son los siete restantes del grupo de 20 que fueron nombrados por la Asamblea Nacional en el año 2000.

Con esta decisión se echa por tierra la tradición que venía desde tiempos de la extinta Corte Suprema de Justicia, según la cual los magistrados permanecían en sus puestos hasta tanto el Parlamento nombrara a sus sucesores.

Fuente: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/121206/magistrados-cuyos-periodos-vencen-este-27-deberan-retirarse-ese-dia-de